Texto oficial
Artículo 22 bis.- Tratándose de hechos u omisiones
constitutivos de infracciones leves, la Unidad de Análisis
Financiero no podrá iniciar un procedimiento administrativo
para aplicar las sanciones previstas en este Título una vez
transcurridos tres años de cometidas, plazo que se
interrumpirá con la notificación de la formulación de
cargos respecto de los hechos u omisiones constitutivas de
éstas.
Tratándose de hechos u omisiones constitutivos de
infracciones menos graves y graves, dicho plazo será de
cinco años, el que se interrumpirá con la notificación de
la respectiva formulación de cargos.