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Artículo 25 de la Ley 19.913

Crea la unidad de analisis financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219119 / 8649583.

Texto oficial

Artículo 25.- La Unidad comunicará la aplicación de las sanciones una vez ejecutoriadas, a la Tesorería General de la República y al organismo que tenga la superintendencia de las entidades infractoras, si lo hubiere.