Texto oficial
Artículo 25.- La Unidad comunicará la aplicación de
las sanciones una vez ejecutoriadas, a la Tesorería General
de la República y al organismo que tenga la
superintendencia de las entidades infractoras, si lo
hubiere.
Crea la unidad de analisis financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219119 / 8649583.