Texto oficial
Artículo 24.- Los afectados por resoluciones de la
Unidad que se originen en el procedimiento sancionatorio
reglado en esta ley, que estimen que éstas no se ajustan a
derecho, podrán deducir reclamo en contra de las mismas,
dentro del plazo de diez días, contado desde la
notificación del acto, ante la Corte de Apelaciones
correspondiente al domicilio del sancionado.
Las sanciones que impongan multa serán siempre
reclamables y no serán exigibles mientras no esté vencido
el plazo para interponer la reclamación, o ésta no haya
sido resuelta.
Una vez acogida a tramitación, la Corte de Apelaciones
dará traslado de la reclamación a la Unidad, otorgándole
un plazo de diez días para formular sus observaciones,
contado desde que se notifique la reclamación interpuesta.
Evacuado el traslado por la Unidad, o vencido el plazo
de que dispone para formular observaciones, el tribunal
ordenará traer los autos en relación y la causa se
agregará extraordinariamente a la tabla de la audiencia
más próxima, previo sorteo de la Sala.
La Corte podrá, si lo estima pertinente, abrir un
término probatorio que no podrá exceder de siete días, y
deberá escuchar los alegatos de las partes si una de éstas
los pide.
La Corte dictará sentencia dentro del término de
quince días.
Contra la resolución de la Corte de Apelaciones se
podrá apelar ante la Corte Suprema, dentro del plazo de
diez días, la que conocerá en la forma prevista en los
incisos anteriores.