Texto oficial
Artículo 1º.- En aquellas regiones en que no haya
entrado a regir el Código Procesal Penal establecido por la
ley N° 19.696 al cumplirse el plazo señalado en el
artículo 6º transitorio, las obligaciones que los incisos
finales del artículo 2º establecen para la Unidad de
Análisis Financiero respecto del Ministerio Público, se
cumplirán respecto del Consejo de Defensa del Estado
mientras no entre en vigor dicho Código.