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Artículo 2 transitorio de la Ley 19.913

Crea la unidad de analisis financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219119 / 8649588.

Texto oficial

Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 18 del Código Penal, los delitos contemplados en los artículos 12 y 22 de la ley Nº 19.366 que se hubieren cometido con anterioridad a la fecha de vigencia de la presente ley, se investigarán y juzgarán por las normas vigentes en la época de su comisión.