Texto oficial
Artículo 2º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 18 del Código Penal, los delitos contemplados en
los artículos 12 y 22 de la ley Nº 19.366 que se hubieren
cometido con anterioridad a la fecha de vigencia de la
presente ley, se investigarán y juzgarán por las normas
vigentes en la época de su comisión.