Texto oficial
Artículo 3º.- Sin perjuicio de lo dispuesto en los
artículos precedentes, respecto de las regiones en que rija
la ley Nº 19.696, el Consejo de Defensa del Estado deberá
remitir al Ministerio Público la información acumulada
relativa a las investigaciones administrativas de lavado de
dinero y asociaciones ilícitas que hayan estado a su cargo,
referidas a hechos ocurridos en esas mismas regiones, salvo
aquella que se vincule directamente con investigaciones o
juicios que se mantengan vigentes, quedando igualmente
obligado a cumplir con esta obligación una vez que dichas
investigaciones y juicios se encuentren terminados.
En todo caso, la obligación de secreto dispuesta por
el artículo 17 de la ley Nº 19.366, respecto de las
investigaciones administrativas de lavado de dinero
realizadas por el Consejo de Defensa del Estado, no
impedirá el acceso del Ministerio Público a las mismas, en
los términos previstos en el artículo 19 del Código
Procesal Penal.