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Artículo 40 de la Ley 19.913

Crea la unidad de analisis financiero y modifica diversas disposiciones en materia de lavado y blanqueo de activos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219119 / 9568378.

Texto oficial

Artículo 40.- Todas las personas naturales o jurídicas indicadas en el inciso primero del artículo 3º, que sean o no supervisadas por alguna superintendencia, y sin perjuicio de su obligación de designar un funcionario responsable ante la Unidad de Análisis Financiero, deberán inscribirse en un registro que la Unidad mantendrá de acuerdo a lo dispuesto en la letra d) del artículo 2º de esta ley, y que deberá implementar en el plazo de noventa días hábiles contado desde la publicación de esta ley en el Diario Oficial. Una vez inscritas, las personas indicadas en el inciso anterior deberán informar a la Unidad de Análisis Financiero cualquier cambio relevante en su situación legal, en los términos que señalen las instrucciones generales que para estos efectos dictará la Unidad. La Unidad de Análisis Financiero podrá hacer público el nombre y el rol único tributario de las personas naturales y las personas jurídicas señaladas en el artículo 3º de esta ley y que se registren de acuerdo al presente artículo.