Texto oficial
Artículo 41.- El funcionario público que, en razón
de su cargo, tome conocimiento de alguno de los delitos
contemplados en los artículos 6º, 7º, 13 y 31 de esta ley
y omita denunciarlo al Ministerio Público, a los
funcionarios de Carabineros de Chile o de la Policía de
Investigaciones, o ante cualquier tribunal con competencia
en lo criminal, será castigado con presidio menor en sus
grados medio a máximo y multa de cuarenta a cuatrocientas
unidades tributarias mensuales.