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Artículo 1 de la Ley 40 · Ferrocarril a vapor entre la ciudad de temuco i el puerto fluvial de carahue

Ferrocarril a vapor entre la ciudad de temuco i el puerto fluvial de carahue

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 21913 · idParte: 7162441

Texto oficial

ART. 1.º Concédese a don Severo Fuentes Ríos, o a quien sus derechos represente, permiso para construir un ferrocarril a vapor entre la ciudad de Temuco, en donde empalmará con la línea del Estado i el puerto fluvial de Carahue, pasando por la ciudad de Nueva Imperial.