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Artículo 2 de la Ley 40 · Ferrocarril a vapor entre la ciudad de temuco i el puerto fluvial de carahue

Ferrocarril a vapor entre la ciudad de temuco i el puerto fluvial de carahue

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 21913 · idParte: 7162442

Texto oficial

ART. 2.° Concédese asimismo el uso de los terrenos fiscales necesarios para construccion de la via, estaciones, muelles i demas edificios, así como el uso de los caminos en la parte en que los cruza la línea sin perjuicio del tráfico público.