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Artículo 6 de la Ley 40 · Ferrocarril a vapor entre la ciudad de temuco i el puerto fluvial de carahue

Ferrocarril a vapor entre la ciudad de temuco i el puerto fluvial de carahue

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 21913 · idParte: 7162446

Texto oficial

ART. 6.° El concesionario deberá dar una caucion de veinte mi pesos para asegurar la construccion de la obra.