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Artículo 7 de la Ley 40 · Ferrocarril a vapor entre la ciudad de temuco i el puerto fluvial de carahue

Ferrocarril a vapor entre la ciudad de temuco i el puerto fluvial de carahue

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 21913 · idParte: 7162447

Texto oficial

ART. 7.° Caducará el permiso i las concesiones indicadas si no se iniciaren los trabajos dentro de un año contado desde la promulgacion de esta lei i si no estuviere la línea entregada al servicio público en toda su estension dentro de dos años despues de comenzada. Si se faltare a cualquiera de estos plazos se hará, ademas, efectiva la caucion a que se refiere el artículo anterior.