Texto oficial
ART. 10. Caducará la garantía si el Estado no fuere reembolsado dentro de un año de las sumas que hubiere pagado en conformidad al artículo anterior, con mas el interes del seis por ciento anual.
Ferrocarril a vapor entre la ciudad de temuco i el puerto fluvial de carahue
idNorma: 21913 · idParte: 7162450