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Artículo 1 del Decreto Ley 709

Ordena a la corporacion de mejoramiento urbano expropiar los terrenos que indica, en favor de la municipalidad de calama, y concede a esa municipalidad las facultades que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219153 / 6454994.

Texto oficial

Artículo 1.o.- La Corporación de Mejoramiento Urbano deberá expropiar para la Municipalidad de Calama los terrenos ubicados en el sector denominado Finca San Juan, de la comuna de Calama, que fueron donados en virtud de lo dispuesto en las leyes N.os 15.201 y 16.220. La Municipalidad de Calama deberá poner a disposición de la Corporación de Mejoramiento Urbano los recursos necesarios para pagar la indemnización correspondiente.