Texto oficial
Artículo 2.o.- Autorízase a la Municipalidad de Calama para que, una vez perfeccionada la expropiación, venda el todo o parte de los terrenos antes indicados a personas naturales o jurídicas que acepten construir en ellos edificios de acuerdo a un proyecto previamente aprobado por la Dirección de Obras Municipales de Calama.
No regirá con respecto a la transferencia autorizada en el inciso anterior, la obligación señalada en el artículo 117 del decreto supremo N.o 880, de fecha 16 de Mayo de 1963, sin perjuicio de lo cual serán de cargo de las personas que adquieren los terrenos las obras de urbanización que correspondan.