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Artículo 2 del Decreto Ley 709

Ordena a la corporacion de mejoramiento urbano expropiar los terrenos que indica, en favor de la municipalidad de calama, y concede a esa municipalidad las facultades que señala

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219153 / 6454995.

Texto oficial

Artículo 2.o.- Autorízase a la Municipalidad de Calama para que, una vez perfeccionada la expropiación, venda el todo o parte de los terrenos antes indicados a personas naturales o jurídicas que acepten construir en ellos edificios de acuerdo a un proyecto previamente aprobado por la Dirección de Obras Municipales de Calama. No regirá con respecto a la transferencia autorizada en el inciso anterior, la obligación señalada en el artículo 117 del decreto supremo N.o 880, de fecha 16 de Mayo de 1963, sin perjuicio de lo cual serán de cargo de las personas que adquieren los terrenos las obras de urbanización que correspondan.