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Artículo 2 del Decreto Ley 717

Aprueba planta y ubicacion en la escala unica al personal del servicio de equipos agricolas mecanizados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219157 / 6455005.

Texto oficial

Artículo Nº 2.- El Gerente General encasillará al personal en la Planta referida en el artículo primero, por resolución con trámite de toma de razón en la Contraloría General de la República. En dicho encasillamiento podrá, asimismo, incorporarse discrecionalmente a personal a contrata o a jornal en actual servicio. En todo caso, este encasillamiento deberá hacerse, a lo menos, respecto del personal de Planta, en el grado de la Escala Unica que sea equivalente al de su ubicación actual en la Planta aprobada por decreto supremo 671, del año 1972, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicado en el Diario Oficial del 13 de Enero de 1973. Al personal contratado o a jornal que no sea encasillado y continúe como tal, se le aplicará lo dispuesto en los Arts. 22 y 26 del decreto ley Nº 249, de 31 de Diciembre de 1973.