Texto oficial
Artículo Nº 3.- El personal del Servicio podrá percibir además de sus sueldos base las asignaciones contempladas en los artículos Nº 5 y 6 del decreto ley Nº 249, de 31 de Diciembre de 1973, y artículos 1 y 3 del decreto ley Nº 479, de 1974, con excepción de la Asignación de Colación para aquellos trabajadores que laboren en unidades del Servicio en que sea aplicable lo dispuesto en el Nº 11 del artículo único del decreto supremo Nº 601, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, del año 1970.