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Artículo 8 del Decreto Ley 717

Aprueba planta y ubicacion en la escala unica al personal del servicio de equipos agricolas mecanizados

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219157 / 6455011.

Texto oficial

Artículo Nº 8.- El presente decreto ley regirá a contar del 1º de Enero de 1974.