Texto oficial
Artículo 4º.- Corresponderá a los cargos de Directores de la Caja Central de Ahorros y Préstamos la Remuneración asignada a los cargos similares de la Corporación de Mejoramiento Urbano, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 del decreto ley Nº 317, de 1974, en relación con el artículo 13 del decreto ley Nº 249, del mismo año. Mientras los cargos de Directores de tal corporación estén en receso, los Directores de la Caja Central percibirán las remuneraciones correspondientes al grado inmediatamente inferior al que le corresponde al Presidente de la Caja Central.