Texto oficial
Artículo 5º.- Las Asambleas Ordinarias de Depositantes de Asociaciones de Ahorros y Préstamos que deberán celebrarse antes del 30 de Abril de cada año, tendrán por objeto los establecidos en la ley Nº 16.807, salvo la elección de Directores, cargos que se proveerán de acuerdo con lo que se dispone en los artículos siguientes, transitoriamente.