Texto oficial
Artículo 6º.- Mientras no se restablezca la facultad de las Asambleas de Depositantes para elegir a los Directorios de las respectivas Asociaciones de Ahorros y Préstamos, éstos estarán integrados por cinco directores que serán de la confianza de la Junta Directiva de la Caja Central de Ahorros y Préstamos y designados por ella.