Texto oficial
ART. 1.º Los Tribunales Superiores de Justicia decretarán visitas estraordinarias por medio de alguno de sus Ministros en los juzgados de su respectiva jurisdiccion, siempre que el mejor servicio judicial lo exijiere.
Visitas judiciales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21918 / 9072080.