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Artículo 1 de la Ley 45 · Visitas judiciales

Visitas judiciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21918 / 9072080.

Texto oficial

ART. 1.º Los Tribunales Superiores de Justicia decretarán visitas estraordinarias por medio de alguno de sus Ministros en los juzgados de su respectiva jurisdiccion, siempre que el mejor servicio judicial lo exijiere.