Texto oficial
ART. 2.° El Tribunal ordenará especialmente estas visitas en los casos siguientes:
1.° Cuando se tratare de la investigacion de hechos o de pesquisar delitos que puedan afectar a las ralaciones internacionales de la República, i de los que corresponda conocer i juzgar a los Tribunales de Justicia;
2.° Cuando se trate de la investigacion i juzgamiento de crímenes o delitos que produzcan alarma pública i exijan pronta represion por su gravedad i perjudiciales consecuencias; i
3.° Siempre que sea necesario investigar hechos que afecten a la conducta de los jueces en el ejercicio de sus funciones i cuando hubiere retardo notable en el despacho de los asuntos sometidos al conocimiento de dichos jueces.