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Artículo 4 de la Ley 45 · Visitas judiciales

Visitas judiciales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21918 / 9072083.

Texto oficial

ART. 4.° las Cortes señalarán el tiempo de duracion de la visita i podrán prorrogarlo o restrinjirlo, así como conferir a otro de los Ministros el encargo de continuarla, siempre que así lo estimaren conveniente.