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Artículo 2 de la Ley 19.916

Modifica la ley nº 19.479, que dicta normas sobre gestion y personal del servicio nacional de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 219211 · idParte: 8046226

Texto oficial

Artículo 2º.- Para el personal del Servicio Nacional de Aduanas, la bonificación de estímulo por desempeño funcionario del artículo 11 de la ley Nº 19.479, tendrá el carácter de imponible para efectos de salud y pensiones.