Texto oficial
Artículo 3º transitorio.- El guarismo establecido en el inciso segundo del artículo 18 agregado a la ley Nº 19.479 por el número 3) del artículo 1º de esta ley, será del 80% respecto de las declaraciones de vacancia que se dispongan hasta el 31 de diciembre de 2005, para los funcionarios nombrados en las plantas de Administrativos y de Auxiliares.