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Artículo 3 TRANSITORIO de la Ley 19.916

Modifica la ley nº 19.479, que dicta normas sobre gestion y personal del servicio nacional de aduanas

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 219211 · idParte: 8046229

Texto oficial

Artículo 3º transitorio.- El guarismo establecido en el inciso segundo del artículo 18 agregado a la ley Nº 19.479 por el número 3) del artículo 1º de esta ley, será del 80% respecto de las declaraciones de vacancia que se dispongan hasta el 31 de diciembre de 2005, para los funcionarios nombrados en las plantas de Administrativos y de Auxiliares.