Texto oficial
Artículo 4º transitorio.- Para aplicar el incentivo monetario o bonificación por retiro a que se refiere el artículo 18 que se agrega a la ley Nº 19.479 por el número 3) del artículo 1º de esta ley, el cálculo del valor mensual del beneficio dispuesto en el inciso segundo de la misma disposición, será el cuociente que resulte de dividir su monto total por 120. El presente artículo tendrá una vigencia de diez años, contados desde la fecha de publicación de esta ley.".