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Artículo 1 del Decreto Ley 738

Dispone que la sociedad constructora de establecimientos educacionales s.a. transferira bienes que indica para la construccion de escuelas en casma, peru

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219248 / 6455378.

Texto oficial

Artículo 1º- Corresponderá a la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, la construcción y dotación del local escolar a que se refiere el artículo 10º de la ley Nº 17.341. Para estos efectos, la Sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A. procederá a transferir a título gratuito, al organismo señalado en el inciso anterior, la estructura metálica y demás materiales adquiridos con los fondos provenientes de la erogación autorizada en la disposición legal citada. En virtud de lo dispuesto en este artículo, libérase a la sociedad Constructora de Establecimientos Educacionales S.A. de la obligación que le impusiera el artículo 10º de al ley Nº 17.341.