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Artículo 2 del Decreto Ley 738

Dispone que la sociedad constructora de establecimientos educacionales s.a. transferira bienes que indica para la construccion de escuelas en casma, peru

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219248 / 6455379.

Texto oficial

Artículo 2º- Facúltase a la Dirección de Planificación de Equipamiento Comunitario del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, para disponer libremente de los bienes que se le transfiera en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior. La suma que se obtenga de esa disposición de bienes incrementará los fondos destinados a la construcción de un Centro Cívico en la localidad de Casma, Perú, el cual deberá comprender dos bloques de salas de clases.