Decreto Ley 720
Establece que sera aplicable a los funcionarios semifiscales, que indica, que jubilen con arreglo al articulo 132, del dfl. n.o 338, de 1960, el articulo 2.o transitorio de la ley n.o 15.386
- Estado
- Vigente
- Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales
idNorma: 219250