Texto oficial
Artículo 3.o- El anticipo se pagará sin descuento alguno, sin perjuicio de aplicarse, respecto de las remuneraciones y pensiones de los meses de Diciembre y Enero próximo, los impuestos e imposiciones que correspondan.
Dispone el pago, conjuntamente con el sueldo del mes de noviembre de 1974, de un anticipo de reajustes futuros de un 15% para los trabajadores de los sectores publico y privado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219252 / 7306360.