Texto oficial
Artículo 4.o- Para los efectos del anticipo de que trata este decreto ley, se aplicarán las normas del D.L. 670, de 1974, en lo que sean compatibles con las establecidas en este cuerpo legal.
Dispone el pago, conjuntamente con el sueldo del mes de noviembre de 1974, de un anticipo de reajustes futuros de un 15% para los trabajadores de los sectores publico y privado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219252 / 7306361.