Texto oficial
Artículo 5.o- El monto total que se determine por concepto del anticipo que corresponda al personal de las plantas permanentes del sector público deberá imputarse al ítem de sueldos del respectivo servicio, institución o empresa.
Dispone el pago, conjuntamente con el sueldo del mes de noviembre de 1974, de un anticipo de reajustes futuros de un 15% para los trabajadores de los sectores publico y privado
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219252 / 7306362.