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Artículo 1 del Decreto Ley 757

Autoriza la importacion y libera del pago de derechos de internacion a las sustancias quimicas para combatir la contaminacion de las aguas del estrecho de magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219255 / 6455397.

Texto oficial

Artículo 1º.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, incluida la tasa de despacho establecida en el artículo 190 de la ley Nº 16.464 y sus modificaciones posteriores, como asimismo del impuesto de que trata el artículo 44 de la ley Nº 17.564 y de los depósitos previos de importación, como también de almacenajes, a las sustancias químicas internadas al país para combatir la contaminación de las aguas del Estrecho de Magallanes, y que efectivamente sean consumidas en dicha finalidad, con motivo del accidente sufrido en dicho estrecho por el buque tanque "METULA".