Texto oficial
Artículo 1º.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación y, en general, de todo derecho o contribución que se perciba por intermedio de las aduanas, incluida la tasa de despacho establecida en el artículo 190 de la ley Nº 16.464 y sus modificaciones posteriores, como asimismo del impuesto de que trata el artículo 44 de la ley Nº 17.564 y de los depósitos previos de importación, como también de almacenajes, a las sustancias químicas internadas al país para combatir la contaminación de las aguas del Estrecho de Magallanes, y que efectivamente sean consumidas en dicha finalidad, con motivo del accidente sufrido en dicho estrecho por el buque tanque "METULA".