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Artículo 2 del Decreto Ley 757

Autoriza la importacion y libera del pago de derechos de internacion a las sustancias quimicas para combatir la contaminacion de las aguas del estrecho de magallanes

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219255 / 6455398.

Texto oficial

Artículo 2º.- Las mismas franquicias señaladas en el artículo anterior se aplicarán a aquellos materiales, mercancías, equipos e instrumentos que sean internados al país para las maniobras de salvataje del expresado buque y para las faenas de descontaminación de aguas, siempre que ellos queden a disposición de la Armada de Chile.