Texto oficial
ART. 1.º Se autoriza por dieziocho meses el cobro de las contribuciones i el pago de los servicios fiscales que a continuacion se espresan:
1.° Derechos de internacion fijados por la Ordenanza de Aduanas de 24 de Diciembre de 1872 i leyes de 6 de Julio i 13 de Setiembre de 1878, de 2 de Setiembre de 1880, 31 de Diciembre de 1888, 26 de Noviembre de 1892, número 2, de 19 de Enero de 1893, i número 37, de 31 de Mayo de 1893.
El jénero de algodon denominado tocuyo burdo i los jéneros de algodon ordinarios, escepto los pintados i los quimones, no pagarán recargo alguno sobre los derechos de aduana con que está gravada su importacion. Lei de contribuciones de 13 de Agosto de 1890.
2.°Derechos de almacenaje en conformidad a la Ordenanza de Aduanas de 24 de Diciembre de 1872 i leyes de 17 de Enero de 1884, 31 de Diciembre de 1888, 26 de Noviembre de 1892 i número 37 de 31 de Mayo de 1893;
3.° Derechos de esportacion sobre el salitre i el yodo, conforme a las leyes de 1.° de Octubre de 1880, 31 de Diciembre de 1888, 4 de Julio i 8 de Agosto de 1892 i decreto de 2 de Noviembre del mismo año;
4.° Impuesto agrícola en los departamentos cuyas municipalidades no se hayan acojido a las disposiciones de la lei de 12 de Setiembre de 1892 i por el tiempo que falta para la vijencia de la lei de 22 de Diciembre de 1891, con arreglo a las leyes de 18 de Junio de 1874, 2 de Setiembre de 1880 i 5 de Enero de 1883;
5.° Impuesto de papel sellado, timbres i estampillas, conforme a las leyes de 1.° de Setiembre de 1874 i 15 de Enero de 1878;
6.° Derechos de peaje en los caminos de cordillera, segun la lei de 16 de Octubre de 1868;
7.° Servicio de correos, con arreglo a las leyes de 5 de Noviembre de 1857 i 19 de Noviembre de 1874, i el reglamento de jiros postales de 3 de Setiembre de 1877;
8.° Servicio de muelle fiscal de Valparaiso, con arreglo a la lei de 17 de Enero de 1884; i
9.° Impuesto sobre marcas de fábricas, conforme a la lei de 12 de Noviembre de 1874.