Texto oficial
ART. 2.° Se autoriza por el término de dieziocho meses el cobro de las siguientes contribuciones municipales:
1.° Patentes de carruajes, conforme a las leyes de 20 de Setiembre de 1854 i de 23 de Setiembre de 1862;
2.° Impuesto de matadero i carnes muertas, segun la lei de 26 de Noviembre de 1873;
3.° Derechos de mercados i puestos de abastos, conforme al número 4 del artículo 25 de la lei de 12 de Setiembre de 1887, entendiéndose que no puede prohibirse la venta de abastos fuera de los mercados i que la contribucion solo se cobrará a los vendedores que tengan puestos fijos o se sitúen en lugares públicos;
4.° Impuesto sobre bebidas alcohólicas, con arreglo a las leyes de 22 de Diciembre de 1891 i de 8 de Agosto i de 31 de Diciembre de 1892;
5.° Contribucion sobre lanchas en Constitucion, con arreglo a la lei de 23 de Octubre de 1835.
6.° Privilejio de lanchas cisternas en Valparaiso, conforme a la lei de 1.° de Agosto de 1850;
7.° Derechos de esportacion de maderas por los puertos de Ancud i Valdivia, segun las leyes de 12 de Setiembre de 1874 i 18 de Noviembre del mismo año;
8.° Contribucion sobre lastre en el puerto de Coquimbo, fijada por lei de 2 de Setiembre de 1876;
9.° Derechos de aguas en Copiapó, conforme al artículo 43 de la Ordenanza de Policía fluvial i de irrigacion para el Valle de Copiapó, aprobada por decreto supremo de 30 de Enero de 1875;
10 De Corrales en la feria de Chillán, conforme a la Ordenanza de 5 de Junio de 1875;
11. De andamios en Santiago i Valparaiso;
12. De salinas en Vichuquén;
13. De patentes de minas, con arreglo al artículo 130 del Código de Minería de 20 de Diciembre de 1888; i 14. Derecho de muelle en Valdivia, establecido por la Ordenanza de 10 de Marzo de 1857.