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Artículo 6 de la Ley 54 · Contribuciones

Contribuciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21927 / 9072117.

Texto oficial

ART. 6.° Se autoriza por el término de dieziocho meses en la provincia de Tacna, con arreglo a las leyes de 23 de Enero de 1885 i número 32 de 4 de Febrero de 1893, el cobro de las siguientes contribuciones: 1.a Contribucion de seguridad i alumbrado público; 2.a Id. de patentes de carruajes, 3.a Id. de licencias industriales; 4.a Id. de mercados i abastos; 5.a Id. de matadero i albeitar; 6.a Id. de mojonazgo i sisa; 7.a Id. de peaje; i 8.a Id. de comprobacion de pesos i medidas e inspeccion de líquidos.