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Artículo 5 de la Ley 54 · Contribuciones

Contribuciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 21927 / 9072116.

Texto oficial

ART. 5.° Se autoriza, en los departamentos que no se hayan acojido a la lei de 12 de Setiembre de 1892 i hasta que rija dicha lei, el cobro de las siguientes contribuciones: 1.a Contribucion de sereno i alumbrado, conforme a la lei de 23 de Octubre de 1835; 2.a Id. sobre diversiones públicas, con arreglo a la lei de 7 de Octubre de 1852; 3.a Pasajes de rios i pontazgo, segun la lei de 26 de Junio de 1855; i 4.a De patentes, segun la lei de 22 de Diciembre de 1866 i 28 de Julio de 1888.