Texto oficial
Artículo 1º.- Los actuales ocupantes de viviendas definitivas, prefabricadas, mediaguas, sitios o locales de propiedad de la Corporación de la Vivienda, Corporación de Servicios Habitacionales, Corporación de Mejoramiento Urbano y Cajas de Previsión, que no hayan suscrito contratos de compraventa, arrendamiento o comodato, promesas de venta o actas de entrega o que carezcan de cualquier documento auténtico u oficial que justifique la ocupación, deberán presentar ante la respectiva institución propietaria, o anta la Corporación de Servicios Habitacionales en caso de duda, una declaración jurada escrita indicando la ubicación del inmueble, la fecha desde que empezó la ocupación y el origen o causa de la misma.