Texto oficial
Artículo 2º.- El plazo para formular la declaración precedente será de 90 días, contados desde la fecha de la publicación del presente decreto ley.
La Corporación de Servicios Habitacionales y demás Instituciones interesadas difundirán la información correspondiente por los medios de mayor circulación, a fin de asegurar la debida divulgación al público.