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Artículo 2 del Decreto Ley 766

Fija normas sobre ocupantes irregulares de predios y viviendas de las corporaciones de la vivienda, mejoramiento urbano, servicios habitacionales y cajas de prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219295 / 6455492.

Texto oficial

Artículo 2º.- El plazo para formular la declaración precedente será de 90 días, contados desde la fecha de la publicación del presente decreto ley. La Corporación de Servicios Habitacionales y demás Instituciones interesadas difundirán la información correspondiente por los medios de mayor circulación, a fin de asegurar la debida divulgación al público.