Texto oficial
Artículo 5º.- Las Instituciones propietarias podrán exigir administrativamente, previo informe favorable de la Oficina de Emergencia del Ministerio del Interior, la restitución de los bienes o inmuebles de su dominio que estuvieren ocupados sin causa legítima, para cuyo efecto harán el requerimiento correspondiente al Intendente o Gobernador respectivo, el que prestará los auxilios que de él dependieran sin más trámite.