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Artículo 5 del Decreto Ley 766

Fija normas sobre ocupantes irregulares de predios y viviendas de las corporaciones de la vivienda, mejoramiento urbano, servicios habitacionales y cajas de prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219295 / 6455495.

Texto oficial

Artículo 5º.- Las Instituciones propietarias podrán exigir administrativamente, previo informe favorable de la Oficina de Emergencia del Ministerio del Interior, la restitución de los bienes o inmuebles de su dominio que estuvieren ocupados sin causa legítima, para cuyo efecto harán el requerimiento correspondiente al Intendente o Gobernador respectivo, el que prestará los auxilios que de él dependieran sin más trámite.