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Artículo 4 del Decreto Ley 766

Fija normas sobre ocupantes irregulares de predios y viviendas de las corporaciones de la vivienda, mejoramiento urbano, servicios habitacionales y cajas de prevision

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219295 / 6455494.

Texto oficial

Artículo 4º.- La no presentación de la declaración jurada dentro del plazo legal, así como la expresión de datos falsos en ella, constituirá a los responsables en ocupantes de mala fe, sujetos a las penas que señala el artículo 459 del Código Penal para los autores del delito de usurpación.