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Artículo 3 del Decreto Ley 801

Declara de utilidad publica y expropia los bienes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219296 / 8370000.

Texto oficial

Artículo 3º.- El Ministro de Coordinación Económica dispondrá de las más amplias atribuciones para acordar y suscribir el contrato de transacción, pudiendo incluir en él, entre otras materias, estipulaciones sobre el monto de la indemnización y moneda de pago; forma y plazo para el pago; intereses que devengarán los saldos insolutos; emisión de pagarés; jurisdicción y garantías que se otorgarán a los documentos que se suscriban en pago de los saldos insolutos y sus intereses.