Texto oficial
Artículo 4º.- Si dentro del plazo indicado en el artículo segundo, no se logra acuerdo con los actuales propietarios, el Ministro de Coordinación Económica procederá a fijar el monto de la indemnización que corresponda pagar por las acciones expropiadas y a determinar la forma de pago de la misma, para cuyo efecto se atendrá a las normas que se indican en el artículo quinto.