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Artículo 4 del Decreto Ley 801

Declara de utilidad publica y expropia los bienes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219296 / 8370001.

Texto oficial

Artículo 4º.- Si dentro del plazo indicado en el artículo segundo, no se logra acuerdo con los actuales propietarios, el Ministro de Coordinación Económica procederá a fijar el monto de la indemnización que corresponda pagar por las acciones expropiadas y a determinar la forma de pago de la misma, para cuyo efecto se atendrá a las normas que se indican en el artículo quinto.