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Artículo 8 del Decreto Ley 801

Declara de utilidad publica y expropia los bienes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219296 / 8370005.

Texto oficial

Artículo 8º.- La reclamación deberá notificarse de acuerdo con las normas comunes del Código de Procedimiento Civil, al Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, quién tendrá exclusivamente la representación del Fisco en todo lo relacionado con la reclamación, su fallo y recurso de queja en contra de ésta.