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Artículo 7 del Decreto Ley 801

Declara de utilidad publica y expropia los bienes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 219296 · idParte: 8370004

Texto oficial

Artículo 7º.- Corresponderá al propio tribunal, mediante auto acordado, dictar las normas sobre su funcionamiento, procedimiento y demás reglas aplicables a él. El tribunal apreciará la prueba y fallará conforme a derecho dentro de los 60 días siguientes contados desde la fecha de la notificación de la reclamación en única instancia y sin ulterior recurso, salvo el de queja, el que podrá interponerse por cualquiera de las partes, ante la Excma. Corte Suprema, la que deberá fallarlo en el plazo de 60 días. El recurso de queja se tramitará y fallará de acuerdo a las normas generales contenidas en el auto acordado que rige tales recursos.