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Artículo 11 del Decreto Ley 801

Declara de utilidad publica y expropia los bienes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219296 / 8370008.

Texto oficial

Artículo 11º.- Todos los gravámenes y prohibiciones que afectan a las acciones expropiadas quedan extinguidos, y los interesados podrán hacer valer sus derechos sobre el monto de la indemnización. Las reclamaciones e incidencias a que diere lugar el ejercicio de esos derechos serán de la competencia del tribunal a que se refiere el artículo sexto.