Texto oficial
Artículo 11º.- Todos los gravámenes y prohibiciones que afectan a las acciones expropiadas quedan extinguidos, y los interesados podrán hacer valer sus derechos sobre el monto de la indemnización. Las reclamaciones e incidencias a que diere lugar el ejercicio de esos derechos serán de la competencia del tribunal a que se refiere el artículo sexto.