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Artículo 12 del Decreto Ley 801

Declara de utilidad publica y expropia los bienes que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 219296 / 8370009.

Texto oficial

Artículo 12º.- Determinado en forma definitiva el monto de la indemnización y su forma de pago por medio de la transacción o según el procedimiento establecido en los artículos cuarto, quinto, sexto y séptimo, a requerimiento del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, la Compañía de Teléfonos de Chile procederá a inscribir las acciones de la referida serie A a favor de la Corporación de Fomento de la Producción y a emitir nuevos títulos a su nombre. Al mismo tiempo se dejará sin efecto las inscripciones a nombre de los anteriores propietarios de esas acciones y se considerarán inutilizados los títulos emitidos a su nombre, bastando el presente decreto ley y el decreto supremo del Ministro de Coordinación Económica, o la sentencia del tribunal a que se refiere el artículo sexto o una copia del contrato de transacción, según fuere el caso, de titulo suficiente de transferencia, sin necesidad de ningún otro requisito.