Texto oficial
Artículo 1º.- Créase el cargo de Asesor de la Junta de Gobierno en materias culturales, dependiente directamente de ésta, cuyas funciones serán las de asesorar, proponer las medidas, políticas y programas que deban adoptarse para difundir, armonizar, perfeccionar y en general incentivar el desarrollo cultural del país y dignificar sus medios de difusión, en términos que preserven la tradición histórico-cultural del mismo y permitan proyectarla al futuro con un sentido de nacionalidad.